Desde hace ya algún tiempo venimos conviviendo con los usuarios de patinetes eléctricos por las calles y carreteras de Almería.
Al final, como era de esperar, ante el aumento de estos vehículos unipersonales se han tenido que ir estableciendo normas también para ellos. Este 2021 trae novedades en cuanto a su normativa y legislación por parte de la DGT. A partir del 2 de enero de 2021 entra en vigor la siguiente regulación para los patinetes eléctricos.
- La velocidad máxima permitida será 25 km/h. No cumplir esta norma tendrá una sanción de 500€ y la inmovilización del vehículo. Es necesario presentar la ficha técnica del patinete, donde se demuestre la conformidad CE de que el patinete cumple las normas con sus especificaciones de fabricante.
- No se podrá circular con patinetes eléctricos por las aceras y las zonas peatonales. Tampoco se podrá circular por por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que comunican poblaciones. De igual manera queda prohibida la circulación por túneles urbanos.
- Sigue estando prohibido circular con patinete cuando hemos bebido alcohol, o con auriculares puestos.
- Sigue estando prohibido transportar más de 1 persona en el patinete. Es un vehículo uni-plaza.
- Será obligatorio un certificado de circulación. Sobre este punto Aún no está claro quién emitirá este documento, ni que edad se necesita, ni más información al respecto. Se supone que esta medida se aplicará 2 años después de que sea publicada y regulada oficialmente en el BOE.
Entonces ¿Por dónde puedes circular con tu espléndido patinete eléctrico?
Podrás hacerlo por el bicicarril, por las señalizadas como “vías pacificadas” (Aquellas en las que no se puede circular a más de 30 km/h. Todas las calzadas de la ciudad que disponen de un único carril de circulación. Las vías pacificadas NO son calles de prioridad peatonal). En las calles peatonales, los patinetes eléctricos pueden circular por la calzada de manera totalmente legal.
Sobre estos vemos que algunos puntos chocan con la actual ordenanza municipal de Almería, la cual suponemos que tendrán que adaptar o modificar.
Otras dudas sobre el uso del patinete eléctrico:
¿Es obligatorio el uso del casco?
Hay algunas comunidades en las que su uso ya es obligatorio. Si bien, aunque no lo sea, es lo más recomendable por tu bien.
¿Es obligatorio contratar un seguro?
No, obligatorio aún no es. Aunque también es recomendable como medida preventiva a terceros y para ti claro.
¿Es obligatorio matricular mi patinete eléctrico?
Actualmente NO, tampoco tendrás que pagar ningún tipo de impuesto de circulación.
¿Cuales son las nuevas multas de la DGT sobre ellos?
Toma nota de ellas:
- Llevar un patinete eléctrico habiendo consumido alcohol: entre 500 y 1.000 euros, e inmovilización del vehículo.
- Conducir un patinete eléctrico con presencia de drogas: 1.000 euros, e inmovilización del vehículo.
- Negarse a realizar las pruebas por usar alcohol o drogas: puede imputarse delito
- Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce: 200 euros de multa.
- Utilizar auriculares mientras se conduce: 200 euros de multa.
- No utilizar casco: solo será aplicable en municipios que obliguen a utilizar casco en patinete eléctrico y la multa en estos casos es de 200 euros.
- Conducir por aceras y zonas peatonales: 200 euros de multa, salvo en municipios que lo permitan expresamente.
- Conducir dos personas sobre el patinete: 100 euros de multa.
- No se necesita documentación ni matrícula cuando conducimos un patinete eléctrico.
- No utilizar prendas reflectantes o sistema de alumbrado: 200 euros de multa (está está en vacío legal, aún no implantada).
- Cuando se multa a un menor: los padres o tutores del menor serán los responsables de la infracción y tendrán que pagarla ellos.
Al final el patinete llegó para quedarse como medio de transporte más allá de modas. Lo mejor es hacer un uso de él con sentido común.
Cuéntanos en los comentarios tu punto de vista sobre la nueva normativa, como usuario de patinetes o como conviviente con ellos.
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